24 octubre 2005

Medidas cautelares para candidato ciudadano

José Luis Quiroz Campos*

...No hemos sabido asumir nuestro pasado,
quizá porque tampoco hemos asumido hacer su crítica...

Octavio Paz

Difícilmente uno estaría en contra de la irrupción de las candidaturas ciudadanas para el proceso electoral federal del año 2006, es una propuesta que a través del tiempo se ha venido haciendo en diferentes foros y contextos, y que en este momento por la coyuntura que se presenta, se abre un proceso de análisis y discusión sobre la pertinencia de la implementación de tal medida en la legislación electoral.

De ahí la importancia de la recomendación emitida por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) recomendando al Estado mexicano la aplicación d medidas cautelares para efecto de que no se vulneren los derechos de un ciudadano mexicano, por eso en la nota periodística donde se menciona que la CIDH había aprobado “...las "medidas cautelares" a favor del político Jorge Castañeda, quien pretende postularse a la Presidencia de México como candidato independiente... (y) envió una carta al gobierno mexicano para que el ex canciller pueda inscribir su candidatura presidencial provisional... Otra de las medidas cautelares sería, además del registro provisional, que se le permita y facilite gozar de los derechos que consagra la ley electoral mexicana, incluido el acceso equitativo a la radio y la televisión para que realice su campaña”, tal como lo da a conocer El Universal-online el día 17 de octubre de 2005.

De tal manera que desarrollaremos de manera general: que es la CIDH, Las medidas cautelares, y el ciudadano que promueve esta iniciativa para que no sea vulnerado en sus derechos humanos.

Primero: para comprender que es la CIDH se ha accedido sitio oficial de esta dependencia que se sitúa en
http://www.cidh.oas.org donde se presenta en el idioma ingles pero que ahí mismo se encuentran los enlaces a los idiomas: español, francés y portugués, ya en su versión en español, mencionan que este organismo “es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica”, que se compone por siete miembros propuestos por los estados miembros.

También se encuentra lo relativo a la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” suscrita el 22 de noviembre de 1969 en el documento denominado “Pacto de San José de Costa Rica” que en su articulo 23 que aborda los Derechos políticos, y hace referencia a los derechos y oportunidades que deben de tener todos los ciudadanos en cuanto a su partición en asuntos públicos de manera directa o por medio de representantes libremente elegidos, menciona también el derecho de elecciones libres y periódicas a traces del derecho al voto, y a las condiciones de equidad en la cosa publica y que fue suscrito por México, el 3 abril 1982 hizo el deposito de ratificación y el 16 diciembre 1998 acepto la competencia de la corte.

Segundo: en cuanto a las medidas cautelares, según Castilla Juárez del COLADIC-MEX (Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado) nos indica que “...son los medios idóneos destinados a prevenir la consecución de determinado fin o precaver lo que pueda dificultarlo2. Es decir, son los procedimientos, recursos y medios previstos en el ordenamiento jurídico, que tienen como fin prevenir o evitar un daño que pudiere ser irreparable.... (ya que) ...Las medidas constituyen, “un medio procesal, orientado a evitar la sucesión o agravación de daños irreparables a las personas”; sus modalidades “dependerán de la circunstancia fáctica o jurídica comprendida dentro del Estado requerido y en atención a las necesidades que imponga la efectiva protección de la víctima”3 (“LA implementación de medidas cautelares en el sistema interamericano de derechos humanos: un deber de los estados”, Articulo, Castilla Juárez. Karlos A., COLADIC-México,
http://www.coladic.org/publicaciones.php, México, D.F., s/f).

A lo que Raúl Carranca Rivas Doctor en Derecho Constitucional en una entrevista proporcionada a Alfredo Méndez Ortiz de la Jornada en su versión de internet el día 20 de octubre de 2005, precisa que “...Las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió al ex canciller Jorge G. Castañeda, para que el Instituto Federal Electoral (IFE) lo registre provisionalmente como candidato independiente a la Presidencia de la República, "no se pueden aplicar en nuestro país, porque lo impide de manera clara nuestra legislación", en esta entrevista respalda lo aseverado fundamentándose en los artículos 35 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que el primero hace referencia al derecho ser votado o nombrado para algún cargo cumpliendo los requisitos que marca la ley y el segundo aborda la base legal de que todas las legislaciones que emanen del Congreso de la Unión se convertirán en leyes supremas para el territorio mexicano.

Tercero: la definición de un ciudadano tan controvertido como lo es Jorge Castañeda Gutman se aprecia a partir de otras voces, los puntos de vista todos ellos con diferente matices como <...Paco Ignacio Taibo II (su ahora ex amigo) lo considera como el mayordomo de los Estados Unidos ...El periodista Juan Bustillos del periódico Ovaciones, catalogó a Jorge Castañeda, como miembro de la "izquierda afrodisíaca" ...(también) hace referencia a que ...fue reclutado por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en su columna Liturgia Política de ovaciones, el 9 de marzo de 1997. Raymundo Riva Palacio, simplemente dice es un "mercenario" que trabaja en Tlatelolco. Mientras que Sergio Sarmiento es sólo un "apóstata">. (DESPUÉS de Álvaro Uribe en Colombia... Castañeda... puede ser, Juicio Político, Moreno., Felipe, en internet
http://www.felipemoreno.com/index.html, México, D.F., s/n) <...Respecto a la temperamental personalidad de Jorge Castañeda Gutman, la revista Poder consigna la siguiente información: "(...) Inteligente, temperamental, irascible, con un tinte de arrogancia. Generoso con sus amigos. De claro corte izquierdista, pero al tiempo es bastante elitista (por ejemplo, se queja de que los periodistas mexicanos no "hablan inglés") (...)>(“SABOR a Cuba”, cita de pie de pagina, Razón y palabra en internet, numero 31, año 8, Estado de México, Méx. febrero-marzo de 2003).

Es evidente que la formulación de las medidas cautelares propuestas por la CIDH marcan la pauta para iniciar la discusión del registro de las candidaturas ciudadanas, los obstáculos serian: los entramados legales de las leyes nacionales y de su concordancia con los organismos nacionales con los cuales se han suscritos acuerdos, el inicio y desarrollo formal que tiene ya el proceso electoral federal a efectuarse el próximo año y los puntos de acuerdos a los que tendrían que llegar las diferentes fuerzas políticas (llámense partidos políticos) para darle el reconocimiento legal a la figura del candidato ciudadano, para lo cual tendrían que reformularse diferentes legislaciones en la materia.

En cuanto al conglomerado de opiniones acerca del ciudadano Jorge Castañeda, nos da elementos de una trayectoria que va de la izquierda pasa por la derecha, y llega a la ultraderecha, no puede escatimársele los recursos de la diplomacia (a veces mal ejercida), grados académicos productos naturales de su inteligencia y de la ubicuidad política en diferentes escenarios con diferentes actores e ideologías, evidentemente es muy diferente su personalidad en los setentas, los noventas y antes de llegar al emblemático dos mil, en el transcurso de los años sufre un proceso de transformación desde que milito en el PCM (Partido Comunista Mexicano) como lo reconoce en entrevista a Mario Vázquez Raña para El Sol de México, el 11 de marzo de 2005, y del dominio publico que formo parte de los equipos de campaña de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Vicente Fox Quesada y en este momento Jefe de campaña de su propia candidatura, lo cual lo define como un activo promotor de proyectos y programas pero también de personalidades y candidaturas, en fin, un ciudadano que promovió a diferentes candidatos postulados por diferentes partidos, siendo siempre parte activa de la clase política mexicana, que hoy se presenta ante la opinión publica internacional como un simple ciudadano al cual se le están negando los derechos en la participación de los asuntos públicos del país.

Es evidente la falta de congruencia de participar como candidato ciudadano a alguien que ha formado parte de la clase política y su incidencia en los asuntos públicos del país, difícilmente se le puede negar ese derecho, pero este se contextualiza por la percepción de desconfianza de la ciudadanía a todo lo relacionado a la política o a los partidos a la centralización en la toma de decisiones y a las practicas viciadas, es por ello que deberán tenderse los puentes para con la sociedad y de nuevo se recupere la credibilidad que los organismos políticos jamás debieron de perder, de ahí nace precisamente la idea de que las candidaturas ciudadanas tendrían que ser analizadas en cuanto a sus alcances, perspectivas y retos que implica su incursión en el ámbito electoral.

La necesaria reforma de la legislación electoral, de diferentes temas como lo son: la regulación de las precampañas, el financiamiento privado, las candidaturas independientes, la formulación de código de ética en el ejercicio parlamentario, elecciones internas de los partidos, son temas que deberán discutirse mas tarde que temprano, para que después no se conviertan en una exigencia de respeto de derechos políticos a través de la recomendación internacional de la aplicación de medidas cautelares.
*Consejero Estatal del PRD-Puebla