31 octubre 2013

Querido Profesor Alberto

Me quiero dirigir a tu distinguida persona por ser un ciudadano mexicano ejemplar que lucha en contra de la injusticia y la libertad, Profesor Patishtán nos ha enseñado uno de lo valores mas apreciado por el ser humano: LA LIBERTAD, me motiva escribirte por la situación que has vivido en todo este tiempo que no estuvo exento de dolor, alejamiento, soledad y asilamiento, provocado por el cuestionado sistema legal que nos rige hoy en día. Todos estos años te arrancaron lo mas preciado de la vida la LIBERTAD hoy a un paso de salir de una condena injusta, sigo pensando en todos aquellos que el sistema legal y penitenciario seguirá manteniendo encerrados que aun sin ser culpables, no tengan los medios ni las formas para poder alegar ni exponer juicios que contravengan lo establecido.
 
El sistema legal mucha de las veces discriminatoria y otro tanto racista se ha corrompido a tal grado que los inocentes muchas de las veces se encuentran aislados y alejados de su núcleo familiar, y los culpables pequeños o grandes,  influyentes o de cuello blanco, gozan de cabal libertad y salud.
 
Todas las injusticia no podrán combatirse hasta que se modifique el estado de derecho y a su vez se corrija el sistema legal de corrupción que prevalece en casos como el de usted Profesor.
 
Soy apenas una de las miles de voces que no hemos unidos por la búsqueda de la anhelada justicia y que buscamos tratar de llegar a la verdad como en este caso también celebrar que estarás libre y no de la forma legal adecuada sino a partir de un cuestionado indulto, ya que sabemos que eres inocente de los señalamientos realizados a tu persona.
 
No queda más que decirte que comparto una felicidad personal y una contagiosa alegría colectiva por que al fin estas libre Profesor, que la lucha por la búsqueda de los derechos y libertades de todos nos pueda unir para seguir en esta ruta de búsqueda de la justicia que tanta falta hace a México.
 

11 septiembre 2013

Reformas e impuestos... nomás tantito

Todo impuesto debe salir de lo superfluo,
y no de lo necesario.
Gaspar Melchor de Jovellanos

Aunque nadie podría de estar de acuerdo con el manejo de los impuestos y de estos como se traducen en leyes para que se apliquen, coincido con lo planteado por el Senador Miguel Barbosa Huerta coordinador del grupo parlamentario del PRD en el Senado cuando menciona que a pesar de que calificó de <"audaz" la iniciativa dijo que sí impactará a la clase media el IVA generalizado en colegiaturas, así como renta, compra o venta de inmuebles y pago de hipotecas.> (PAN y PRD coinciden en que reforma afecta a clase media; PRI llama a analizarla, Notimex, Política y Sociedad- El Financiero - Lunes, 09 de Septiembre de 2013 extraído el sitio: http://www.elfinanciero.com.mx/secciones/politicasociedad/31647-pan-y-prd-coinciden-en-que-reforma-afecta-a-clase-media-pri-llama-a-analizarla.html)

En el documento oficial (que consta de 278 hojas se da uno cuenta de la complejidad para entender la formulación de las leyes) dirigido al Presidente de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados por el Presidente de la República donde menciona que presenta Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, expresando los motivos que sustentan tal documento.

En una primera parte da cuenta de la conceptualización de los términos y conceptos que serán susceptibles de la reforma hacendaria para pasar a definir el carácter legal de la adicciones a la mencionada reforma.

Para posteriormente pasar a formular manera puntual cada una de las particularidades de las leyes que serán modificadas.

En este caso solo retome lo mas sustancial resumiendo en la medida de lo posible de la primera parte señalando la parte que define el impuesto y los artículos legales a modificar en su caso.

Lo más grave.

Compra, renta pago de hipotecas de casa-habitación, se agravara la crisis de la ocupación y uso en este sector la especulación puede encarecer el servicio que afectara a estudiantes y trabajadores y no se diga de quienes tienen el infortunio de estar pasando por el tramite de una hipoteca.

Lo mas preocupante se redunda en el aspecto educativo si bien es cierto el sistema educativo nacional ha podido dar la cobertura deseada mucho menos se ha alcanzado la calidad anhelada por años.

Otro punto también que impactara será el impuesto al transporte terrestre sobre todo para quienes tienen la necesidad de trasladarse de manera diaria a sus centros de trabajo o estudio.

Lo menos grave.

Las modificaciones a los impuestos de refrescos con los cuales las empresas refrescaras se verán afectadas, los espectáculos, gomas de mascar, alimento de mascotas.

La conclusión que realizo de esta reforma es la de gravar aspectos sobre todo que utiliza la clase media del país en el entendido de que no habrá presión social por parte de este sector de la población.

A continuación citando de manera textual mas resumida posible lo mas importante de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

A. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El impuesto al valor agregado (IVA) representa la segunda fuente de ingresos tributarios en México; sin embargo, cabe destacar que a nivel internacional su recaudación resulta ser una de las más bajas.

Un diseño ideal del IVA es aquél en el que no haya excepciones ni tratamientos preferenciales y que, por lo tanto, todos los contribuyentes deban pagar la misma tasa del impuesto, ya que ello simplificaría la administración y control del impuesto; asimismo evitaría la simulación de actividades que le permite al contribuyente ubicarse en un tratamiento más favorable.

1. ELIMINACIÓN DEL TRATAMIENTO A LA REGIÓN FRONTERIZA.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza, objeto de dicho impuesto, están gravadas a una tasa preferencial de 11%. Este tratamiento resulta inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del territorio nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales.

Por lo anterior, se propone modificar los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o., último párrafo y derogar el artículo 2o.de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza.

2. EXENCIONES:
Como se señaló, el bajo potencial recaudatorio del IVA en México se explica fundamentalmente por la aplicación de diversos regímenes especiales, como lo son la exención o la tasa del 0% a un amplio número de bienes y servicios, lo que reduce la base del impuesto.

El Poder Ejecutivo a mi cargo propone ampliar la base gravable del IVA a través de la eliminación de un número importante de regímenes especiales en el mismo y con ello dotar de mayor progresividad al sistema impositivo. Con ese fin, se evitan mecanismos que afectarían particularmente a los sectores más vulnerables de la población. En particular, se plantea eliminar el régimen de exención a la enajenación, prestación y arrendamiento de los siguientes bienes y servicios

a) ELIMINAR LA EXENCIÓN A LA COMPRA, RENTA Y PAGOS DE HIPOTECA DE CASA HABITACIÓN.
Exentar la enajenación de casa habitación del IVA implica el que la enajenación de propiedades de alto valor, que son las adquiridas por la población de más altos ingresos en el país, se beneficien de dicha medida, lo cual implica que los hogares de mayores ingresos absorban la mayor parte de la renuncia recaudatoria que implica mantener la exención. Una situación similar se presenta en el caso del arrendamiento de casa habitación.

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía derogar los artículos 9o., fracción II, 15, fracciones I y X, inciso d), 20, fracción II y 41, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin deeliminar la exención en el IVA por la enajenación de casa habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación.


b) ELIMINAR LA EXENCIÓN A LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA.
Se ha privilegiado en México un sistema de educación pública, pero es necesario mejorarlo. En efecto, considerando el impacto positivo de la educación sobre la calidad de vida de las personas, sobre la igualdad de oportunidades y sobre la productividad de la economía en su conjunto, el fomento a la educación es un objetivo prioritario de las políticas de la actual Administración. Por las características del país, donde prevalece un grado de desigualdad económica, se considera que un modelo educativo en el que la educación provista por instituciones del Estado de manera gratuita juegue un papel prioritario resulta el más adecuado. Ello se debe al elevado impacto que este tipo de modelos tiene sobre la igualdad de oportunidades.

La carga fiscal que implica gravar los servicios de educación recae sobre los servicios prestados por el sector privado en la medida en que la educación pública al tener el carácter gratuito, no se encuentra gravada por el IVA.

Muestra del beneficio que significa la exención en el IVA a los servicios de enseñanza, es que mientras que el 56% de los estudiantes de los hogares del decil de mayores ingresos asiste a escuelas privadas, el 98.2% de los estudiantes de los hogares del decil de menores ingresos asiste a escuelas públicas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esa Soberanía derogar la fracción IV, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de eliminar la exención del IVA en materia de enseñanza.

c) LIMITAR LA EXENCIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PERSONAS, ÚNICAMENTE AL SERVICIO DE TRANSPORTE PRESTADO EN ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS O ZONAS METROPOLITANAS.
Como se señaló, el bajo potencial recaudatorio del IVA en México se explica fundamentalmente por la aplicación de diversos regímenes especiales como lo son la exención o la tasa del 0% a un amplio número de bienes y servicios.

Si bien en la presente iniciativa se propone ampliar la base gravable del IVA, eliminando ciertos regímenes especiales, también se pretende que el conjunto de medidas propuestas doten de mayor progresividad al sistema impositivo.

Por lo anterior, se propone modificar la fracción V del artículo 15de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de precisar que únicamente se mantendrá exento del pago del IVAel transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

d) LIMITAR LA EXENCIÓN A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS SÓLO AL TEATRO Y CIRCO.
Para evitar la múltiple tributación se ha convenido con las Entidades Federativas, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que éstas no graven aquellos actos o actividades que están gravados con el IVA, así como algunos actos o actividades exentos del pago de dicho impuesto.

Actualmente, los espectáculos públicos por el boleto de entrada se encuentran exentos del IVA, salvo los de teatro y circo, en caso de que a nivel local se establezcan gravámenes que en su conjunto superen el 8% sobre el ingreso total de dichas actividades.

De esta manera, para que las actividades artísticas más antiguas e influyentes de la humanidad adquieran fortaleza y se remonten a la grandeza de sus inicios, se propone conservar la exención prevista para los espectáculos públicos, únicamente el teatro y circo, con lo que se logrará promover y fomentar las actividades culturales más antiguas de la civilización.

De esta manera, se propone gravar con el IVA a los demás espectáculos públicos, ya que constituyen una fuente de ingresos generalmente patrocinado y en mayor medida, por consorcios empresariales que dominan el medio del entretenimiento, por lo que se propone a esa Soberanía modificar la fracción XIII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

e) PERMITIR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS GRAVAR LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DISTINTOS AL CINE.
Acorde con lo señalado en el apartado que antecede, considerando que conforme al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal las Entidades Federativas convienen recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, siempre que, entre otras condicionantes, no mantengan impuestos locales o municipales sobre actos o actividades gravados por el IVA y con el fin de no limitar las potestades tributarias de las Entidades Federativas, se propone modificar la fracción I del artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de establecer la salvedad de establecer impuestos locales respecto de espectáculos públicos por el boleto de entrada, excepto cine, siempre que en el caso de espectáculos públicos sobre teatro y circo, el gravamen en el ámbito estatal y municipal no supere 8% sobre el ingreso total de dichas actividades.

3. GRAVAR LAS IMPORTACIONES TEMPORALES IMMEX, DEPÓSITO FISCAL AUTOMOTRIZ, RECINTO FISCALIZADO Y RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé múltiples exenciones y la aplicación de diferentes tasas, como son la tasa general del 16%; la tasa reducida del 11% aplicable en la región fronteriza, y la tasa del 0% aplicable, entre otros supuestos, a la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos y otros se exporten.

Tomando en cuenta que el retorno en estas condiciones es similar a la exportación, se estima necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 30 de la ley de la materia, a fin de establecer que procederá el acreditamiento del impuesto pagado en la importación, cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de la Ley.

4. ELIMINAR LA EXENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES ENTRE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO O POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO A EMPRESAS MAQUILADORAS.
En complemento a las propuestas anteriores, se propone eliminar la exención prevista en el artículo 9o., fracción IX de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante la cual se libera de pago del impuesto a las enajenaciones de bienes efectuadas entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero, a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Además, la propuesta de gravar con el IVA la introducción de las mercancías a los regímenes aduaneros antes mencionados, hace innecesario mantener esta exención, debido a que técnicamente las posteriores enajenaciones deben estar gravadas para permitir el acreditamiento del impuesto pagado en su introducción a dichos regímenes y para tener un mejor control de las mercancías.

5. ELIMINAR LA EXENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES EN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
En congruencia con lo anterior, también se propone eliminar la exención prevista en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Debe mencionarse que es una exención que no encuentra justificación alguna, ya que es un tratamiento excepcional que sólo se otorga respecto de los bienes que se encuentran sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, pero no se otorga en las enajenaciones efectuadas en ningún otro régimen aduanero con características similares.

6. ELIMINAR LA RETENCIÓN DE EMPRESAS MAQUILADORAS A PROVEEDORES NACIONALES.
Se propone eliminar la obligación establecida en el artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley de la materia, de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Lo anterior, en virtud de que la retención del impuesto es un mecanismo que afecta el flujo disponible de la persona a quien se le retiene el impuesto, con el consiguiente impacto financiero, lo que ha ocasionado diversos problemas entre el sector automotriz y las maquiladoras con sus proveedores, que a su vez dan lugar a consultas a las autoridades fiscales.

Adicionalmente, debe mencionarse que la retención del IVA es un mecanismo excepcional que tiene como finalidad evitar que sectores de difícil fiscalización trasladen el impuesto, lo reciban y no lo enteren al fisco federal, situación que no ocurre en estos casos, ya que los proveedores son, en su mayoría, personas morales fácilmente fiscalizables.

7. SERVICIOS DE HOTELERÍA Y CONEXOS A TURISTAS EXTRANJEROS.
Se propone eliminar el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del0% que se otorga en el artículo 29, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, ya que la realización de tales eventos deben ser gravados al tratarse de servicios aprovechados en territorio nacional.

Conforme a las disposiciones actuales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera como exportación la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.

Considerando que en los congresos, convenciones, exposiciones o ferias realizadas en México no participan exclusivamente residentes en el extranjero, y que para fiscalizar esta medida sería necesario prorratear los gastos para determinar la proporción que corresponde estrictamente a residentes en el extranjero, lo cual implica una elevada complejidad administrativa, se propone no dar el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos prestados a residentes en el extranjero que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.

8. OTRAS MODIFICACIONES:

a) AJUSTES EN EL TRATAMIENTO A PRODUCTOS SUJETOS A LA TASA DEL 0%.

i. CHICLES O GOMAS DE MASCAR.
Si bien existen diversas normas de carácter sanitario que incluyen a los chicles o gomas de mascar dentro de diversas categorías de alimentos, se plantea establecer que para efectos del IVA no deben estar afectos a la tasa del 0% que se aplica en la enajenación de los productos destinados a la alimentación, toda vez que por sus características no son productos que se destinen a dicho fin.

En efecto, el chicle o goma de mascar no goza de las características de un alimento, ya que es una goma masticable que puede tener un origen natural o sintético. El chicle proviene del árbol denominado “chiclero” y consiste en la savia extraída de éste, mientras que la goma de mascar sintética es aquella obtenida de compuestos sintéticos.

Cabe mencionar que dicha propuesta es congruente con otros conceptos, de naturaleza similar, que no se consideran productos destinados a la alimentación para efectos del IVA, como son los saborizantes, los microencapsulados y los aditivos alimenticios.

ii. PERROS, GATOS Y PEQUEÑAS ESPECIES, UTILIZADAS COMO MASCOTAS EN EL HOGAR Y PRODUCTOS PROCESADOS PARA SU ALIMENTACIÓN.
Asimismo, se propone adicionar el numeral 6, inciso b), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar el tratamiento de tasa del 0% que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que se trata de alimentos que evidentemente no están destinados al consumo humano y, por otra parte, quienes adquieren estos bienes reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.

Debe destacarse que gravar sólo a estos animales y sus alimentos, permite que se siga conservando la tasa del 0%, tanto en la compra de los animales que se emplean en las actividades agropecuarias como de los productos destinados a su alimentación.

iii. ORO, JOYERÍA, ORFEBRERÍA, PIEZAS ARTÍSTICAS U ORNAMENTALES Y LINGOTES.
Por otra parte, se propone eliminar el tratamiento de tasa del 0% que prevé la ley en la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general, ya que se considera que la adquisición de estos bienes, aun cuando sea en las etapas previas al consumidor final, debe estar afecta al pago del impuesto como cualquier otra enajenación. Además, estas operaciones reflejan capacidad contributiva de las personas que los adquieren y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.

Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 194/2005 del 19 de mayo de 2006, sustentada por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó que la finalidad de la tasa del 0% es evitar que se afecte el poder adquisitivo de la población menos favorecida y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor.

Por lo anterior, se propone derogar el inciso h) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

b) OTORGAR A LAS SOFOMES EL MISMO TRATAMIENTO FISCAL EN MATERIA DE ACREDITAMIENTO QUE ES OTORGADO AL RESTO DEL SISTEMA FINANCIERO.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado actualmente otorga a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, conocidas como SOFOMES un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero, en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen; sin embargo, en lo que respecta al cálculo de la proporción de prorrateo de acreditamiento, se les ha dado un tratamiento diferente al resto de tales entidades.

Por lo anterior, se propone homologar dicha situación incluyendo expresamente a las SOFOMES en el último párrafo del artículo 5o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Con lo anterior, se establece la obligación de considerar, tanto en el valor de las actividades gravadas como en el valor total de sus actividades, las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo; las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy"; los intereses percibidos y la ganancia cambiaria, así como los intereses que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, tal como lo hacen los demás integrantes del sistema financiero, generando igualdad competitiva y neutralidad fiscal entre estas sociedades y los citados integrantes, así como un trato equitativo en materia de acreditamiento.

c) MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IVA EN EL FALTANTE DE BIENES EN LOS INVENTARIOS, DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS, GRAVADOS.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado equipara a la enajenación el faltante de bienes en los inventarios de los contribuyentes y las donaciones, cuando las realicen empresas para las cuales el donativo no es deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

De igual forma, considera gravados los servicios prestados de forma gratuita cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

A efecto de precisar el momento de causación del impuesto en los casos mencionados, se propone establecer en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se considera que se efectúa la enajenación, tratándose del faltante de bienes en los inventarios, en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio.

Por lo anterior, se propone reformar los artículos 11 y 17de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir de manera expresa los momentos de causación del impuesto en los casos de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, donaciones y servicios gratuitos, en donde exista la obligación de pagar el IVA.

d) EXENTAR A LOS INTERESES QUE RECIBAN O PAGUEN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL; ASÍ COMO A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y A LOS FIDEICOMISOS DE FOMENTO ECONÓMICO DEL GOBIERNO FEDERAL, SUJETOS A SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé en su artículo 15, fracción X, inciso b), la exención para los intereses que reciban o paguen diversos integrantes del sistema financiero.

En atención a la similitud de las operaciones que realizan las entidades antes mencionadas con las que efectúan las demás instituciones financieras, mediante diversas disposiciones de carácter administrativo se les ha otorgado el mismo tratamiento en materia de intereses.

En ese sentido, se plantea dar permanencia a las citadas disposiciones, incluyendo expresamente en los conceptos de exención previstos en el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los intereses que reciban o paguen las entidades antes señaladas, con lo cual se les otorga un tratamiento equitativo en relación con las demás sociedades del sistema financiero y mayor seguridad jurídica.

e) HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO EN LA TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL.
Actualmente la Ley del Impuesto al Valor Agregado considera como transporte internacional prestado en territorio nacional, aquél en el que el viaje se inicia en dicho territorio, incluso si éste es de ida y vuelta, con independencia de la residencia del porteador.

Lo anterior, también resulta acorde con el tratamiento fiscal que se establece en diversos convenios bilaterales sobre transporte aéreo, que México ha suscrito con diversos países, en los cuales se permite el reembolso de impuestos trasladados y que se aplica bajo el principio de reciprocidad a las líneas aéreas mexicanas.

f) COMPROBANTES FISCALES.
En concordancia con las modificaciones que se han realizado al Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales y con las propuestas presentadas en esta Iniciativa en dicha materia, se propone adecuar los artículos 5o., fracción II, 7o., último párrafo, 32, fracciones I, III y V, y 33, así como adicionar un segundo párrafo al artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de que en ésta simplemente se establezca la obligación a los contribuyentes para expedir comprobantes fiscales, dado que las características y requisitos que deben contener los mismos, quedan regulados en el mencionado Código.

g) AJUSTES DERIVADOS DE LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

i. ELIMINACIÓN DEL TRATAMIENTO AL RÉGIMEN DE REPECOS.
En congruencia con la propuesta presentada para expedir una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual se elimina el actual Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de dicha ley, se propone eliminar de la Ley del Impuesto al Valor Agregado los artículos, 2o.-C y 43, fracción IV, cuarto párrafo y modificar el segundo párrafo del inciso b) de la fracción X del artículo 15 de dicha ley. Lo anterior, se estima pertinente debido a que el tratamiento previsto en ambos ordenamientos tienen una clara correspondencia e, incluso, el previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, requiere para su aplicación, del previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La eliminación del citado régimen, resulta constitucional ya que su establecimiento en todo momento fue una decisión de política tributaria, que atendía a un fin extrafiscal de estímulo a este sector de los contribuyentes y, en cambio, se estima necesario que todos los contribuyentes paguen el IVA bajo el régimen general, eliminando privilegios y haciendo así que la tributación sea más eficiente y justa al sujetarse todos a las mismas obligaciones.

De igual forma, en términos de lo previsto en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismo que regula el mencionado régimen para efectos del citado impuesto, se trata de un régimen optativo, lo que permite afirmar que dicho régimen era un beneficio otorgado por el legislador a los contribuyentes, de ahí que resulte constitucional su derogación.

ii. DECLARACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN.
En atención a lo señalado en el apartado que antecede, relativo a la eliminación del actual Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el establecimiento del denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de seis años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, permitiéndoles que durante el periodo mencionado puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta, se propone que a fin de que puedan prepararse para cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley, se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se propone adicionar un artículo 5o.-Ey modificar el primer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

iii. ACTUALIZACIÓN DE REFERENCIAS A DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Finalmente, derivado de la propuesta presentada para expedir una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y toda vez que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se alude en diversas disposiciones a dicha ley, se plantea actualizar las referencias mencionadas, por lo que se propone reformar los artículos 5o., fracción I, 5o.-C, fracción II, 18-A, primer párrafo, y 43, fracción I, segundo y cuarto párrafos del citado ordenamiento jurídico.

9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Tomando en cuenta que el momento de causación del IVA se produce cuando se cobran las contraprestaciones por las actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, implica que con motivo de las reformas propuestas, respecto de algunas operaciones celebradas en 2013, si éstas se pagan en el 2014, queden afectas a una nueva tasa o al pago de dicho impuesto, en los casos en que se elimina la tasa preferencial o la exención que les aplicaba.

10. RECAUDACIÓN ESTIMADA.
Se estima que en congruencia con los ingresos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, en caso de aprobarse el conjunto de medidas en materia del IVA propuestas en esta Iniciativa, se obtendrían recursos adicionales equivalentes a aproximadamente 54 mil millones de pesos.

B. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
En la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se propone a ese Congreso de la Unión, establecer las medidas siguientes:

1. TASAS A BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZA.
El Congreso de la Unión a fin de fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural en las finanzas del país, a finales del año 2009, aprobó incrementar transitoriamente la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), aplicable a la enajenación e importación de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., para ubicarse en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 en 26.5%.
...

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal propone mantener la carga fiscal actual a la enajenación e importación de las bebidas alcohólicas y cerveza mencionadas, mediante una reforma a los numerales 1 y 3 del inciso A), de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En este sentido, la tasa aplicable para la enajenación e importación de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. sería del 26.5%. Debe mencionarse que toda vez que la carga fiscal a las bebidas alcohólicas y a la cerveza se establece tomando en cuenta la graduación alcohólica de dichas bebidas, es conveniente homologarla aplicación de dicha tasa también a las bebidas con contenido alcohólico con una graduación de hasta 14º G.L., las cuales quedarían gravadas con una tasa del 26.5%. Tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L., la tasa que les correspondería sería del 53%.

2. GRAVAR LAS IMPORTACIONES TEMPORALES IMMEX, DEPÓSITO FISCAL AUTOMOTRIZ, RECINTO FISCALIZADO Y RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
Congruente con la propuesta contenida en la presente iniciativa para gravar con el impuesto al valor agregado la introducción al país de los bienes cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, se considera necesario que en dichos casos también se pague el IEPS cuando los bienes de que se trate estén afectos a dicho gravamen. Para ello, es necesario realizar diversas adecuaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Debe mencionarse que es una exención que hoy día no encuentra justificación alguna, ya que es un tratamiento excepcional que sólo se otorga en estos casos, pero no se otorga en las enajenaciones efectuadas en ningún otro régimen aduanero con características similares.

3. IMPUESTO A BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDAS.
El problema de sobrepeso y obesidad se ha acentuado en México, registrando un incremento significativo en los últimos años. El efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece incluye aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles como: diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otras.

Asimismo, toda vez que se trata de un nuevo impuesto que se causa sobre base flujo de efectivo, se considera adecuado prever una disposición transitoria a fin de que las personas físicas y morales que hasta el 31 de diciembre de 2013, hubieren realizado enajenaciones de los bienes que estarán gravados, cuyas contraprestaciones se cobren una vez que entre en vigor la medida propuesta, no estarán afectas al pago del IEPS, siempre que los bienes referidos se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2014. Este tratamiento no será aplicable a las operaciones que se llevan a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México, habida cuenta de que no son operaciones entre partes independientes.

4. IMPUESTOS AMBIENTALES.
En materia de impuestos ambientales se propone a ese Congreso de la Unión establecer dos tipos de gravámenes.

Su objeto es desincentivar conductas que afectan negativamente al medio ambiente al reflejar los costos sociales que causan dichas conductas, los cuales se orientan a dos temas específicos:

a) Reducción gradual de emisiones a la atmósfera de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero, y
b) Reducción gradual del uso de plaguicidas que generan indirectamente daños a la salud y al medio ambiente.

Cabe apuntar que estas propuestas no enfrentan la totalidad de la problemática ambiental de nuestro país; sin embargo, son dos temas que presentan un gran potencial para mejorar el medio ambiente y para los cuales existe suficiente información del problema, así como de sus efectos ambientales.

Los gravámenes que se proponen a ese Congreso de la Unión, son los siguientes:

4.1. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES.
Se propone un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono.

Durante la combustión o quema de combustibles fósiles se libera a la atmósfera bióxido de carbono, que es uno de los principales gases de efecto invernadero. Para incentivar un menor uso y mayor eficiencia en su combustión, se propone gravar el contenido de carbono de estos combustibles con un precio que refleje las condiciones de los mercados internacionales de los bonos de carbono. Este impuesto se basa en el principio fundamental de “quien contamina paga”, de forma que internaliza el costo social de producir emisiones contaminantes para la atmósfera y, en consecuencia, induce la adopción de tecnologías más limpias en la producción de bienes y servicios.

Conforme a lo anterior, se hace necesario efectuar diversas modificaciones a la estructura de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en los siguientes términos:

El impuesto se aplicará a las enajenaciones e importaciones que se realicen de los combustibles mencionados, por lo que se propone adicionar al artículo 2o., fracción I, un inciso H).

El impuesto se causará en el momento en que se cobren las contraprestaciones, por lo que se propone reformar el artículo 10.

El impuesto se calculará mensualmente, aplicando las cuotas que correspondan a las unidades de medida a los combustibles fósiles que se hubieran enajenado en el mes, disminuido con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes, por lo que se propone reformar el artículo 5o.

En el caso de la importación, el impuesto se calculará aplicando las cuotas sobre el total de las unidades de medida de los combustibles fósiles que se hubieran importado, por lo que se propone reformar el artículo 14.

4.2. IMPUESTO A LOS PLAGUICIDAS.
En la actualidad existen en convivencia prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas, con otras que utilizan diversos plaguicidas que aunque permiten un aumento en la productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales como: a) contaminación del agua, de los suelos, del aire y de los alimentos; b) intoxicaciones agudas (leves, moderadas o severas), sub crónicas, crónicas con efectos agudos como quemaduras de piel y ojos, cefalea, náuseas, visión borrosa, calambres musculares, vómitos y dificultad respiratoria, e inclusive hay estudios no concluyentes hasta ahora, que apuntan que estos productos podrían ser carcinógenos, y c) enfermedades como disfunciones inmunológicas y daño neuronal permanente y, en casos extremos, pueden producir la muerte.

Con base en lo anterior, se propone establecer una tasa que se aplicará a los plaguicidas conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:

1. Categorías 1 y 2 ………..9%
2. Categoría 3 ..…………....7%
3. Categoría 4 ....………….6%

Conforme a lo anterior, se hace necesario efectuar diversas modificaciones a la estructura de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la forma siguiente:

El impuesto se aplicará a las enajenaciones e importaciones que se realicen de los plaguicidas, por lo que se propone adicionar el artículo 2o., fracción I, con un inciso I).

Para delimitar los bienes que son objeto del gravamen se propone adicionar el artículo 3o., con una fracción XXIII, para definir el concepto de plaguicidas.

En materia de obligaciones, se propone reformar el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación a los contribuyentes que realicen operaciones con plaguicidas, de trasladar en forma expresa y por separado el impuesto, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

También se propone reformar el artículo 19, en sus fracciones II, VIII, X y XI, para establecer a los contribuyentes del impuesto

5. ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS TASAS APLICABLES A GASOLINAS Y DIESEL CONFORME AL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
En virtud de que las condiciones del mercado nacional de gasolinas y diesel han evolucionado, es necesario incorporar conceptos de uso común en dicha industria, así como elementos que permitan generar una armonía entre la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y otras disposiciones legales relativas a las gasolinas y el diesel en el país.
...

En cuanto a las definiciones de gasolinas y diesel señaladas en el artículo 3o., fracciones IX y X, es necesario modificarlas para efectos de la aplicación del IEPS, debido a que las definiciones actuales corresponden a procesos generales que hoy en día no corresponden con la realidad de los procesos de la refinación del petróleo crudo.

Las definiciones que se proponen a esa Soberanía, otorgan mayor certidumbre al contribuyente del impuesto, y corresponden con los procesos actuales de la refinación de petróleo crudo, así como con las definiciones aceptadas internacionalmente.

6. IMPUESTO A LAS GASOLINAS DESTINADO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

A efecto de mejorar los mecanismos establecidos para que las entidades federativas cuenten con los recursos del impuesto a las gasolinas y el diesel que se destina a dichas entidades, municipios y demarcaciones territoriales, establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se hace necesario modificar radicalmente las características de dicho gravamen sin alterar las cuotas establecidas desde 2008 y conservando el destino de la recaudación en los términos expuestos. Para ello se propone lo siguiente:

En atención a dicho planteamiento, se propone derogar la disposición que establece que a partir del 1 de enero de 2015, las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios a la venta final al público en general de gasolinas y diesel establecidas en el artículo 2-A, fracción II de la ley que regula este impuesto se disminuirán en una proporción de 9/11.

7. ELIMINACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN TRATÁNDOSE DE BIENES EN FRANQUICIA DE CONFORMIDAD CON LA LEY ADUANERA.
El artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece en su fracción IV que “no se pagará el impuesto por la importación de bienes en franquicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera”.

Por lo anterior, se estima conveniente eliminar la fracción IV, del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cabe apuntar que con esta propuesta no se afecta la exención que actualmente se otorga a las importaciones efectuadas por pasajeros y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, ya que se mantiene en sus términos vigentes la fracción II, del artículo 13 de dicho ordenamiento.

8. MOMENTO DE CAUSACIÓN TRATÁNDOSE DE FALTANTES DE BIENES EN LOS INVENTARIOS.
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios equipara a la enajenación el faltante de bienes en los inventarios de los contribuyentes y, en algunos casos, el consumo y autoconsumo de dichos bienes.

A efecto de precisar el momento de causación del impuesto en los casos mencionados, se propone establecer en el artículo 10 de la ley que se considerará que se efectúa la enajenación en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero.

También se precisa que, tratándose de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, el momento de causación se genera cuando se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

9. GARANTÍA DE AUDIENCIA TRATÁNDOSE DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE REALIZAN JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. CXXXII/2011, estableció el criterio de que el artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al establecer la posibilidad de que la autoridad administrativa imponga la sanción consistente en la clausura de uno a dos meses del establecimiento o establecimientos donde se realicen las actividades de juegos con apuestas y sorteos, cuando se advierta el incumplimiento a la obligación de llevar sistemas de cómputo y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real del sistema central de apuestas, viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al constituir un acto privativo, debe concederse la indicada garantía constitucional en la que se cumplan las formalidades del procedimiento.

Con el fin de corregir el problema de inconstitucionalidad observado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis antes transcrita, se propone reformar el segundo párrafo y adicionar un quinto y sexto párrafos al artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a efecto de establecer el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales en el que se respete las garantías de audiencia y de defensa establecidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de clausuras de establecimientos donde se realicen actividades de juegos con apuestas y sorteos, cuando los contribuyentes de dichas actividades no cumplan con la obligación de llevar sistemas de cómputo y de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real del sistema central de apuestas.

10. DECLARACIONES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS QUE OPTAN POR TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN.
En congruencia con la propuesta presentada ante esa Honorable Asamblea para expedir una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual se elimina el actual Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la ley, y se propone establecer el denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo de seis años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, a fin de que puedan prepararse para cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta, motivo por el cual se les permitirá que durante el periodo mencionado puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta, se considera conveniente permitir que dichos contribuyentes también puedan presentar de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IEPS, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se adiciona un artículo 5o.-D a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

11. SE ELIMINA LA FACULTAD QUE SE CONFIERE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO SOBRE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, TRATÁNDOSE DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes y, por lo tanto, las entidades federativas ya no tendrán facultades de administración sobre ese sector. Por su parte, el artículo 29 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece que, respecto del IEPS aplicable a juegos con apuestas y sorteos que causen las personas físicas sujetas al Régimen de Pequeños Contribuyentes, será administrado también por las entidades federativas. Al dejar de tener vigencia el Régimen de Pequeños Contribuyentes y su administración por las entidades federativas se hace innecesario conservar esta disposición, por lo que se propone su eliminación.

12. CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA CAJETILLAS DE CIGARROS.
Es una realidad que el hábito de fumar representa un grave problema de salud pública. Con la venta de cajetillas de cigarros que se realiza tanto en el comercio formal como en el informal, dicho problema se agudiza si se consumen además cigarros de procedencia ilícita.

Para que el citado organismo ejerza adecuadamente dichas acciones, se propone también facultarlo para que practique verificaciones en cualquier local o establecimiento en donde se vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, para cerciorarse que estos productos contengan impreso el código de seguridad, observando el procedimiento que se establece en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.

13. COMPROBANTES FISCALES.
En concordancia con las modificaciones que se han realizado al Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales y con las propuestas presentadas en esta iniciativa en dicha materia, es necesario adecuar diversas disposiciones en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a fin de que en estas disposiciones se establezca la obligación de los contribuyentes para expedir comprobantes fiscales, dado que las características y requisitos que deben contener los mismos, quedan regulados en el mencionado Código.

14. ACTUALIZACIÓN DE REFERENCIAS A DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Finalmente, derivado de la propuesta presentada para expedir una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, y toda vez que en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se alude en diversas disposiciones a dicha ley, es necesario actualizar las referencias mencionadas.

15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tomando en cuenta que el momento de causación del IEPS se produce cuando se cobran las contraprestaciones por las actividades gravadas, lo que implica que con motivo de las reformas propuestas, respecto de algunas operaciones celebradas en 2013, si éstas se pagan en 2014, quedarían afectas a una nueva tasa o estarán gravadas por vez primera, a efecto de mantener en lo posible las condiciones que dieron lugar a dichas operaciones, se propone establecer mediante disposición transitoria que cuando los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado, según corresponda, en 2013 y el pago se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2014, los contribuyentes puedan mantener el tratamiento aplicable en 2013.

16. RECAUDACIÓN ESTIMADA.
Se estima que en congruencia con los ingresos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, en caso de aprobarse el conjunto de medidas en materia del IEPS propuestas en esta Iniciativa, se obtendrían recursos adicionales equivalentes a aproximadamente 33.8 mil millones de pesos.

C. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El grado de cumplimiento de los ciudadanos con sus obligaciones tributarias está relacionado en gran medida con el conocimiento de sus responsabilidades fiscales y con la facilidad para cumplirlas. De acuerdo con datos del estudio Doing Business que publica el Banco Mundial, México se ubica en el lugar 107 en cuanto a la facilidad que tienen los contribuyentes para pagar sus contribuciones, y en el 155 en relación con el tiempo que invierten en el cumplimiento de sus obligaciones; lo anterior, de una lista de 183 países analizados, lo que incide negativamente en la decisión de contribuir para el gasto público.

El crecimiento de la economía informal, por otra parte,es un incentivo negativo para que el contribuyente cumpla de manera espontánea con su deber de tributar, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al primer trimestre de 2013, el 59% de la población ocupada obtiene sus ingresos del sector informal, lo que propicia en el contribuyente legal la decisión de evadir impuestos, al percibir que las actividades que compiten con la suya se desarrollan en un marco de incumplimiento.

La administración tributaria en nuestro país, en el contexto descrito, tiene el reto de crear mecanismos accesibles, de bajo costo, que simplifiquen el pago de impuestos al tiempo que permitan captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.

Es así que en la presente Iniciativa se propone introducir nuevos procedimientos simplificados, que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

18 junio 2013

La pseudología fantástica y los perfiles falsos

No basta decir solamente la verdad,
más conviene mostrar la causa de la falsedad.
Aristóteles

El manifestar una opinión que sea tomada en cuenta por parte de la sociedad implica atraer la atención y además si pareciera importante o llamara la atención pueda esta reproducirse y repercutir entre diferentes núcleos de personas, proceso que indica el grado de influencia que puede ejercer una persona sobre otras, de ahí que las opiniones deberían cumplir con el mínimo de objetividad y veracidad de lo que se afirma aspecto que no siempre se da, en caso contrario cuando no se puede comprobar la opinión se cae en la mentira y el engaño y en algunos casos en la pseudología fantástica.

Para Dithrich (1991) en Pseudología fantástica, disociación y espacio potencial en el tratamiento de niños, nos indica que “Las mentiras son por definición intencionales, sin embargo pueden volverse respuestas automáticas y caracterológicamente crónicas, a veces de un modo tan extendido que el paciente puede comenzar a creer en sus fabricaciones. Las mentiras se han vuelto tan entretejidas dentro de la tela de la sociedad que el público en general las espera y perdona, como vemos frecuentemente en la política.
Una variante de la mentira que difiere en cierto modo de lo mencionado hasta acá es la pseudología fantástica. La pseudología fantástica comprende la representación de ciertas fantasías como ocurrencias reales. Estas fantasías incluyen eventos dramáticos, grandiosos y exagerados reconocidos conscientemente por el paciente como falsos y sin embargo presentados como verdad.” (Dithrich, Charles W. Pseudología fantástica, disociación y espacio potencial en el tratamiento de niños, The International Journal of Psycho-Analysis, 4, vol.72, 1991, extraído del sitio: http://www.apdeba.org/wp-content/uploads/032001dithrich.pdf)

El síndrome de la pseudología fantástica se refiere sobre todo a la actuación del mentiroso patológico, aquellos que manifiestan una opinión quizás basados en una situación real pero que la transforman tergiversando la opinión original, y en el caso del Facebook y la creación de perfiles falso da la impresión de que es más cómodo no asumir una opinión propia escondiéndose en una personalidad falsa actuando como dice el refrán “Tiran la piedra y esconde la mano

Para Shaw en El síndrome del mentiroso patológico deja en claro que “Los mentirosos patológicos a menudo se definen como las personas que mienten constantemente para obtener lo que quieren y que tienen poca o ninguna consideración por otras personas. Si bien el término no es un diagnóstico clínico oficial para un trastorno mental, muchos investigadores creen que las mentiras crónicas en los adultos representan un desorden de personalidad antisocial. El término "mentiroso patológico" se usa ampliamente, en especial al criticar a alguien que no nos agrada o al atacar a figuras públicas. Las personas que verdaderamente sufren este síndrome pueden describirse como sociópatas que actúan de forma engañosa y manipuladora, sin tomar en cuenta los derechos y sentimientos de otras personas” (Shaw. Jerry, El síndrome del mentiroso patológico, Traducido por Juliana Star, extraído del sitio: http://www.ehowenespanol.com/sindrome-del-mentiroso-patologico-sobre_34184/)

En el caso de los procesos electorales no esta libre de la aparición de las personas que escudándose en falsas posturas señalan la mayor de las veces sin tener alguna prueba objetiva de su opinión.

Hoy en día las redes sociales sobre todo el Facebook se ha convertido en el vehículo mas cómodo para los mentirosos patológicos, por que, muestran situaciones que rayan en la falsedad y la mentira creando ambientes y situaciones donde denostan y denigran sobre todo a personas.

En Tecamachalco la elección en el ámbito municipal ya marcaba cierta tendencia a la utilización de las redes, y en esta elección esta comprobado aunque el uso del internet sigue siendo limitado, los ciudadanos que hacen uso de este tratan de sacar provecho unos mostrando sus actividades electorales diarias y otros haciendo señalamientos subjetivos y engañosos a través de perfiles falsos.

Quien procede a crear perfiles falsos en internet solo da la impresión de que tiene una autoestima baja, no ha logrado los objetivos trazados en la vida y por carecer de triunfos personales, de otra forma no podría entenderse por que tenga que escudarse en un perfil que dista mucho de ser real.