05 marzo 2020

El reglamento de elecciones del SNTE o la falaz democracia



A los Maestros por México (MxM)
en su búsqueda por la anhelada democracia

"La mentira y el engaño tienen fecha de caducidad,
al final todo se descubre. al mismo tiempo
la confianza muere para siempre"
Walter Riso
El reglamento para la elección de directivas seccionales del SNTE entregado de manera formal al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el pasado 13 de enero del año en curso por la dirigencia nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación adolece de certeza y equidad ya que los planteamientos que se encuentran se señalan deficiencias de manera puntual mediante un análisis y que deja en evidencia a la dirigencia sindical actual que quisiera mostrar apertura y democracia en los procesos electorales  pero en los hechos solo demuestran de manera fehaciente la ambición por querer retener el poder para seguir controlando el mayor sindicato del país.

Para demostrar lo falaz del reglamento en mención puntualizamos las partes que entierran todo anhelo democrático de participación y que describimos en los siguientes artículos y apartado.

En el artículo 4 Principios en el inciso b) Equidad se contrapone con el articulo 8 en la parte que señala los requisitos para ser votado, ya que el sesgo se manifiesta al momento de solicitar que se haya tenido un cargo sindical con anterioridad, cerrando toda posibilidad que integrantes de nuevo ingreso tengan la posibilidad de acceder a algún cargo sindical. 

En su artículo 8 que se refiere al derecho a ser votado en su inciso e) menciona “haber desempeñado un cargo de elección representación sindical” señalando que este requisito se convierte en un acto discriminatorio e inequitativo como se había mencionado con anterioridad.

Además de que vulneran el marco legal que se contempla en la Ley Federal del Trabajo articulo 378 en su fracción séptima a la letra dice: “Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado

En al artículo 9 de los requisitos específicos de elegibilidad en su inciso a) para ocupar la Secretaria General del Comité Ejecutivo Seccional se requiere en su fracción II haber ocupado un cargo a nivel seccional lo cual nos demuestra que el control corporativo quiere mantenerse a toda costa.

En su artículo 17 órganos e instancias electorales sindicales en su inciso a) se autonombra el Comité Ejecutivo Nacional como tal, es evidente que con este apartado nos indica que se quiere seguir manteniendo un control, recordemos que durante muchos años el PRI que era el partido gobernante se convertía en juez y parte de la elecciones federales y estatales hasta que por presiones y cambios en la cámara de diputados a finales de los ochentas se crea el Instituto Federal Electoral hoy INE, que es el organismo electoral a quien realmente le correspondería de manera institucional organizar y llevar a cabo las elecciones del SNTE 

Todo lo anterior la dirigencia sindical se justifica en el apartado de la Exposición de motivos en los últimos párrafos de este apartado da a conocer que se cumple con la Organización Internacional del trabajo en cuanto a la sindicación y negociación cuando hacen referencia a los convenios 87 y 98  

Y que de acuerdo al Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Entrada en vigor: 04 julio 1950) de la Organización Internacional del Trabajo en su Artículo 3 punto 1 menciona que “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción

De la misma manera el Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951), en su artículo 1 punto numero 1 indica que “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”.
Por lo anteriormente planteado todo indica que la actual dirigencia sin rubor alguno quiere aparentar democracia cuando con el documento en mención solo se evidencian como unos burdos y torpes dirigentes que quieren mantener el control siendo inequitativos y discriminativos cortando el paso a quienes no pertenezcan a su equipo y controlando en todo momento el proceso electoral interno para que con engaño manifiesten que todo cambiara para seguir igual

Lo difícil es hacer entender que estos dirigentes sindicales es que México ha cambiado y ya nada volverá a ser igual que antes.